PREGUNTAS FRECUENTES

 

Al no cumplir con sus tributos municipales estaría incurriendo en muchas faltas. La Gerencia de Administración Tributaria, le hace llegar cartas preventivas, cartas de requerimiento, avisos, etc. Al no recibir respuesta alguna de su parte, la gerencia pasa a enviarle notificaciones basadas en el Código Tributario como: Órdenes Pago y Resoluciones de Determinación. Al persistir su omisión la Gerencia pasa el caso al Área de Cobranza Coactiva, esta área se encarga de una cobranza legal que posteriormente procede a notificarle en las veces que crea conveniente. Cualquier decisión que tome esta área para hacer el cobro de su deuda está avalada por ley.
La aportaciones o pagos realizadas están destinadas para lo siguiente: con respecto al Impuesto Predial, el dinero recaudado se destina exclusivamente para las obras de acceso a las vías pública (pistas, sardineles y veredas), para que pueda llegar el transporte a las zonas más alejadas. Sobre los Arbitrios Municipales, se destina para el ornato del distrito buscando las zonas consideradas como pulmón del distrito (parques, avenidas, óvalos).
Para el tema de limpieza por zonas específicas se hace un estudio que lo realiza la Gerencia de Mantenimiento que da como resultado, el recojo de basura y desmontes, es necesario ubicar esas zonas que son estratégicas para realizar el servicio, y el deber de los vecinos es sacar su basura con minutos antes de anticipación al lugar destinado para el recojo de basura.
La limpieza es exclusivamente para las avenidas de uso público, por el tránsito masivo que existe cada día, por lo tanto los vecinos deben velar por la salubridad de sus calles como muestra de cultura y buenas costumbres.
El Ministerio de Vivienda y Construcción establece el cuadro de valores arancelarios para el cálculo del impuesto predial. Es con este cuadro que establece características específicas que dan valor a los cambios que le damos al predio que posee.

Según la norma del Decreto Legislativo N°776 establece, que todos los peruanos que poseen una o más propiedades están obligados a declarar hasta el 28 de febrero del año en curso. Por tanto es obligación del vecino contribuyente acercarse a declarar todos los años.

Si no ha hecho su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.

Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

Todos las Municipalidades siempre utilizan las Amnistía como medio facilitador para poder pagar los tributos municipales; este año, 2016, se goza de la Amnistía Tributaria a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Julio, posteriormente se amplía hasta el 31 de Diciembre. La Amnistía Tributaria y no Tributaria consiste en rebajar los intereses y multas de los años pendientes de pago, cobrando solo el insoluto que registra su predio; la Amnistía Tributaria está basada en la Ordenanza Municipal N° 002-2016.

Durante los años transcurridos hasta el 2015 el arancel no ha sufrido cambios (tomas congeladas), el 2016 mediante un estudio técnico el Ministerio de Vivienda y construcción emitió los Planos Arancelarios modificando así el arancel por Calles y avenidas, con el propósito de elevar la calidad del predio (terreno vale más) y dar un estatus social de acuerdo a las características de la zona.

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su auto valúo. El auto valúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

El impuesto se calcula aplicando al valor de auto valúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de auto valúo Alícuota

  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%.

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

  • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la municipalidad.
  • Exhibición y copia del documento que sustenta la adquisición:
    • a) Compra: Minuta o transferencia.
    • b) Donación: Escritura pública de donación.
    • c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
    • d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
    • e) Permuta: Contrato de permuta.
    • f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
    • g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble, debe realizar su declaración jurada de Descargo ante la Gerencia de Administración Tributaria del distrito la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.

Requisitos de la declaración jurada de descargo

  • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la municipalidad.
  • Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable).

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su declaración jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes del Cercado de Lima.

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado; si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar antes del vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

 

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