Según la norma del Decreto Legislativo N°776 establece, que todos los peruanos que poseen una o más propiedades están obligados a declarar hasta el 28 de febrero del año en curso. Por tanto es obligación del vecino contribuyente acercarse a declarar todos los años.
Si no ha hecho su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
Todos las Municipalidades siempre utilizan las Amnistía como medio facilitador para poder pagar los tributos municipales; este año, 2016, se goza de la Amnistía Tributaria a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Julio, posteriormente se amplía hasta el 31 de Diciembre. La Amnistía Tributaria y no Tributaria consiste en rebajar los intereses y multas de los años pendientes de pago, cobrando solo el insoluto que registra su predio; la Amnistía Tributaria está basada en la Ordenanza Municipal N° 002-2016.
Durante los años transcurridos hasta el 2015 el arancel no ha sufrido cambios (tomas congeladas), el 2016 mediante un estudio técnico el Ministerio de Vivienda y construcción emitió los Planos Arancelarios modificando así el arancel por Calles y avenidas, con el propósito de elevar la calidad del predio (terreno vale más) y dar un estatus social de acuerdo a las características de la zona.
El impuesto se calcula aplicando al valor de auto valúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de auto valúo Alícuota
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
Requisitos de la declaración jurada de descargo
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su declaración jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes del Cercado de Lima.
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado; si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar antes del vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.